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Código Fiscal Artículo 71 quinquies Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 quinquies.

El Acta de Comprobación deberá ser elevada inmediatamente al Director General de Rentas.

El imputado podrá presentar su defensa por domicilio fiscal electrónico en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del Acta de Comprobación, debiendo acompañar toda la prueba de que intente valerse.

Presentado o no el descargo, el Director General de Rentas emitirá resolución fundada en un plazo de cinco (5) días del vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, decidiendo sobre la procedencia y el alcance de la sanción de decomiso.

Resuelta la improcedencia de la sanción, en los casos de que hubiere tomado como medida preventiva el secuestro de la mercadería, se dispondrá que los bienes sean devueltos o liberados en forma inmediata a favor de la persona oportunamente desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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